¿Cómo se cálcula vacaciones en TiempoExacto?

Guía de Cálculo de Vacaciones en TiempoExacto

TiempoExacto aplica las disposiciones establecidas en el Artículo 54 del Código de Trabajo de Panamá para el cálculo de vacaciones.

Ver Art.54

El sistema utiliza un método basado en el balance de días acumulados, permitiendo calcular vacaciones en cualquier fecha del año sin necesidad de esperar los once meses completos de servicio continuo.

La acumulación de días se realiza a razón de 30 días de vacaciones por cada 11 meses continuos de trabajo, lo cual equivale a 1 día de vacaciones por cada 11 días trabajados, o 0.089552 días por cada día laborado.

Este factor (0.089552) se obtiene dividiendo los 30 días de vacaciones entre los 335 días de trabajo (equivalentes a 11 meses):

30 / 335 = 0.089552

Este coeficiente permite una acumulación flexible y precisa dentro del sistema.

¿Cómo realiza el sistema el cálculo de vacaciones?

  1. Módulo de Permisos

El primer paso es crear una solicitud de vacaciones desde el módulo de permisos, indicando las fechas de inicio y fin del periodo vacacional.

¡Se recomienda que los rangos sean de 15 o 30 días, según lo establecido por el Código de Trabajo!

Una vez creada, la solicitud quedará pendiente por aprobación. Tras su aprobación, el sistema actualiza automáticamente el balance de vacaciones del empleado.

Guía paso a paso: https://soporte-pa.tiempoexacto.com/article/25-como-crear-un-permiso-de- vacaciones

Ver Art.56

  1. Módulo de Planilla de Vacaciones

Los permisos previamente aprobados estarán disponibles para ser incluidos en una planilla de vacaciones. Para ello, debes:

  • Seleccionar la fecha de inicio y cierre de la planilla.
  • Indicar la fecha de pago.
  • Agregar una descripción.
  • Seleccionar uno o varios permisos de empleados.

Una planilla puede incluir uno o varios empleados, y también se pueden añadir beneficios especiales que estén creados en el perfil del colaborador (viáticos, vales, etc.) y deducciones que estén creados en el perfil del colaborador (adelantos, acreedores, etc.).

¡Estos elementos no se agregan automáticamente, deben ser ingresados manualmente!

Guía paso a paso: https://soporte-pa.tiempoexacto.com/article/132-como-calcular-una-planilla-de- vacaciones

BRINDAMOS DE EJEMPLO UN CASO DE UN PERMISO DE VACACIONES DEL 1 AL 30 DE JULIO, CUYO CÁLCULO SE REALIZA EN EL 30 DE JUNIO, LOS CAMPOS DEBEN COMPLETARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Fecha de inicio: 01 de julio de 2025 Fecha de cierre: 30 de julio de 2025 Fecha de pago: 01 de julio de 2025

PUNTOS IMPORTANTES:

1.Si se ingresa la fecha de pago como 30 de junio, estas vacaciones aparecerán en los reportes de SIPE, Informe 03, reportes contables y demás informes correspondientes al mes de junio, y no al mes de disfrute real.

2.Si un permiso de vacaciones abarca dos meses distintos (por ejemplo, del 16 de abril al 15 de mayo), el sistema dividirá el cálculo bruto de las vacaciones en dos partes iguales para efectos de las declaraciones de SIPE y del Informe 03.

3.Para permisos de vacaciones que se extienden del 1 al 30 de abril, agosto o diciembre, se recomienda dividirlos en dos partidas:

  • Primera partida: del 1 al 15, con fecha de pago 01 del mes.
  • Segunda partida: del 16 al 30, con fecha de pago 16 del mes.

Esta división evita afectar el cálculo del décimo tercer mes, el cual se ve alterado si todo el permiso se registra con fecha de pago del día 01 del mes.

3.Cálculo del valor de vacaciones

El sistema toma los últimos 11 meses de ingresos del empleado contados hacia atrás desde la fecha fin del permiso, y calcula el promedio mensual.

Este promedio se compara con el salario base actual del empleado. El sistema selecciona el valor más alto entre ambos para efectuar el cálculo.

Los ingresos considerados están definidos por el Artículo 142 del Código de Trabajo, e incluyen:

  • Salario base.
  • Horas extras.
  • Primas de producción.
  • Bonificaciones.
  • Gratificaciones.
  • Comisiones.
  • Salario en especie.
  • Gastos de representación.

El valor mayor se divide entre 30 para obtener el valor diario de vacaciones, el cual se multiplica por la cantidad de días del permiso para obtener el valor bruto de las vacaciones.

EJEMPLO PRÁCTICO DE UNA SOLICITUD DE VACACIONES DE 30 DÍAS.

Módulo de Permisos

Módulo de Vacaciones

Hoja de Cálculo de Vacaciones

Resumen de Cálculo

Desglose de acumulados

En el ejemplo presentado podemos notar lo siguientes:

  • El permiso de vacaciones del empleado inicia el 16-marzo-2025, por lo cual los históricos considerados para calcular las vacaciones comprenden del 15-marzo-2025 hacia atrás.
  • La planilla de vacaciones del grupo de empleados inicia el 1-abril-2025, termina el 30-abril 2025 y tiene fecha de pago el 1- abril-2025. Estas fechas no tienen ningún impacto en la selección que hace el sistema de los históricos usados para calcular las vacaciones por cada empleado.
  • Cualquier histórico que tenga una fecha de pago posterior a la fecha de inicio del permiso de vacaciones no será utilizado en a base de cálculo de las vacaciones. En este caso cualquier histórico con fecha del 16-marzo-2025 ó mayor no será utilizado en el cálculo.

Casos especiales

  • Empleados con menos de 11 meses pero más de 5.5 meses de antigüedad: Se consideran los últimos 5.5 meses de ingresos, se calcula el promedio mensual, y se compara contra el salario base actual para tomar el mayor valor.
  • Empleados con baches en su historial laboral: El sistema retrocede más allá de los 11 meses hasta completar ese período con meses activos, y luego aplica el mismo cálculo descrito anteriormente.
  • Empleados con periodos en 0 en su historial laboral: El sistema retrocede más allá de los 11 meses hasta completar ese período con meses activos, y luego aplica el mismo cálculo descrito anteriormente.

Cálculo de Vacaciones en Liquidaciones

  • Colaboradores con 11 meses o más de antigüedad: se usa el método estándar de días acumulados.
  • Colaboradores con menos de 11 meses: se suman todos los ingresos devengados durante la relación laboral y se dividen entre 11 para obtener el valor de vacaciones brutas. Luego el sistema valida si existe alguna vacación pagada en lo históricos del empleado; finalmente el sistema resta este valor de las vacaciones brutas calculadas y obtiene el monto de vacaciones a pagar.

A este método lo llamamos: Pago de vacaciones por acumulado.

Empleados con contrato temporal, por fase u obra determinada:

  • Con 12 meses o más de antigüedad: se aplica el método de balance de días acumulados.
  • Con menos de 12 meses: se utiliza el método de pago por acumulado.

Para este cálculo nos basamos en el Art 142.

¿Tienes dudas?

Contáctanos o visita nuestro Centro de Soporte: https://soporte-pa.tiempoexacto.com/

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

Artículo 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las siguientes normas:

1.Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.

2.Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

3.Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél.

4.Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador.

5.Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual.

6.Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo.

7.Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto.

Artículo 56.

Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permita en una convención colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.

Artículo 142

(Subrogado por el artículo 19 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). El salario solamente podrá fijarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas o piezas. Cuando el salario fuere pactado por unidad de tiempo, las partes podrán acordar, en adición del mismo, primas complementarias, comisiones y participación en las utilidades. El salario base en ningún caso será inferior al mínimo legal o convencional.

El salario por tareas o piezas se fijará en atención a las obras ejecutadas, siempre que se garantice un mínimo al trabajador por una jornada diaria de trabajo que no exceda de ocho horas, o período menor, independientemente del resultado obtenido. El mínimo que debe garantizarse no será inferior al salario mínimo que corresponda. El empleador y el trabajador podrán convenir y modificar las condiciones del salario por tareas, piezas, comisiones o primas complementarias.

Las fluctuaciones periódicas del ingreso del trabajador, debidas a oscilaciones en la producción, las ventas o el rendimiento, no se entenderán como aumento o reducción del salario para los efectos del artículo 159 de este Código, salvo que ambos contratantes expresamente convengan lo contrario. Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de primas de producción,

bonificaciones y gratificaciones, se considerarán como salario únicamente para efectos del cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador. Las primas de producción estarán exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de seguridad social. Dichas excepciones también se aplicarán a la prima de antigüedad, a la indemnización por despido injustificado y a los casos en que haya bonificación o aguinaldo de Navidad.

Sin perjuicio de lo anterior, no se consideran como salario, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras al decimotercer mes, bonificaciones, gratificaciones, primas de producción, donaciones y participación en las utilidades, aun cuando tal participación se realice en forma de suscripción o tenencia de acciones y aun cuando sólo beneficie a uno o varios trabajadores de la empresa.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70 y 197 de este Código, estas bonificaciones, gratificaciones, las mejoras al decimotercer mes, las primas de producción, las donaciones y la participación en las utilidades, no se considerarán como costumbres o usos, ni como condiciones de trabajo. En cualquier caso, las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del 50 por ciento del salario básico.